Negocios

Reparto de utilidades 2023: ¿Cuándo se paga y a quiénes?

Billetera

El reparto de utilidades es un derecho que beneficia anualmente a los trabajadores mexicanos, con algunas excepciones.

En México , los trabajadores tienen el derecho constitucional de recibir una parte de las ganancias que tuvo su empresa (o empleador, si es una persona física) durante el año anterior. A esto se le conoce como reparto de utilidades , y la ley es muy clara respecto a cuándo y cuánto debe recibirse.

Sin embargo, hay empleados y empresas que pueden quedar exentos de recibir u otorgar dicha prestación. Además, la cantidad que recibe cada persona es diferente, pues equivale a cuánto generó y en qué periodo de tiempo. Para evitar confusiones, aquí te decimos quién y cuándo la recibe.

¿En qué fecha se hace el reparto de utilidades?

  • Para el caso de empresas registradas ante Hacienda como personas morales, el plazo para otorgar la prestación es a partir del 1 de abril, y hasta el 30 de mayo .
  • Por el otro lado, si el empleador es una persona física está obligado a pagarlo entre el 1 de mayo y el 29 de junio .

Si ocurre que la empresa o patrón se niega a repartir utilidades, el trabajador debe acudir con la autoridad conciliadora que es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo . Ahí encontrará asesoría para presentar el caso en  el Centro  de Conciliación y Registro Laboral .

¿Cómo calcular el monto que debe recibir el trabajador?

  • La mitad de las utilidades se determinan de acuerdo a los días trabajados durante el año anterior al reparto. 
  • El resto equivale al monto de salarios percibidos por el empleado.

De cualquier forma, el límite del pago será de  tres meses de salario, o el promedio de la PTU ( Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa ) recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

¿Quiénes no recibirán reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la  empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado  menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto  de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago  de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de  trabajo subordinado.
  • Trabajadoras del hogar.

Por su parte, las empresas que no están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores son:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de  funcionamiento; pero si además se dedican a la elaboración de un  producto nuevo, quedan exceptuadas durante sus dos primeros  años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante  el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que  no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines  culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la  renta sea menor a 300 mil pesos.

No obstante, las compañías  fusionadas, que se traspasen o cambien  su nombre o razón social, tienen la obligación  de repartir utilidades a sus trabajadores, porque no son  empresas de nueva creación.

¿Qué trabajadores SÍ reciben esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa, y que ésta tenga más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada


SNGZ

Google news logo
Síguenos en
Milenio Digital
  • Milenio Digital
  • [email protected]
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.